¿El mito de la liberación femenina?

Hoy incluimos algunos extractos del capítulo de Magali Thill, de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos, en el libro recientemente editado por la Fundación CIDOB:  Sociedad civil y contestación en Oriente Medio y el Norte de África con el título: "La mujer en los procesos de desarrollo y las revoluciones populares árabes: ¿el mito de la liberación? ".

"Las discriminaciones que afectan a las mujeres del Sur del Mediterráneo se manifiestan en todas las esferas. Tanto en lo político, lo económico-laboral y en las cuestiones civiles y familiares, existen espesos techos y paredes de cristal que impiden que las mujeres tengan las mismas oportunidades de participación y decisión que los hombres.

En toda la región, no existe ninguna jefa de gobierno y si bien algunas mujeres han sido nombradas ministras, la feminización del liderazgo político sigue siendo minoritario y dándose exclusivamente en ministerios considerados “femeninos”, como los de Mujer y Familia y Asuntos Sociales. Las mujeres ocupan tan sólo el 10% de los escaños parlamentarios de la región, y su participación en los consejos locales suele situarse por debajo del 5%. Esta situación ha provocado una intensa presión por parte del movimiento de mujeres a raíz de la cual se han dado algunas experiencias de acción positiva destinadas a avanzar hacia la paridad en algunos parlamentos y consejos municipales como las ya mencionadas listas paritarias y cremalleras en Túnez o la tercera lista en Marruecos.

En el ámbito laboral, las mujeres árabes siguen siendo un parte minoritaria de la fuerza laboral y su acceso a los recursos y al capital sigue siendo muy reducido. Las discriminaciones en el ámbito laboral persisten a pesar de la igualdad formal recogida en la Constitución. El ejemplo del sector público en Jordania es sintomático puesto que a pesar de constituir el 39% de los funcionarios de este país, las mujeres son mayoría (54%) en los puestos de segundo y tercer nivel de la administración pero ocupan solamente el 3% de los puestos de mayor rango.
Obstáculos importantes siguen entorpeciendo el ejercicio de los derechos de las mujeres en cuestiones relativas al matrimonio y la familia y persisten importantes discriminaciones de las mujeres en torno a la edad del matrimonio, la tutela masculina, la poligamia, el divorcio, la custodia de los hijos, el derecho al trabajo, la sucesión, el derecho a la nacionalidad y la libertad de movimiento que se materializa por ejemplo en la imposibilidad de solicitar un pasaporte sin la mediación del tutor o padre de familia. Algunas discriminaciones legales pueden llegar a afectar a la propia ciudadanía de las mujeres. A diferencia de los hombres que pueden ser testigos en la investigación de cualquier delito, en varios países, las mujeres valen como medio testigo de los actos de adulterio o de abuso sexual, dificultando mucho la erradicación por ejemplo del abuso sexual de menores y del incesto. Esta discriminación también se aplica cuando se da un enlace matrimonial musulmán, puesto que se tiene que celebrar en presencia de dos testigos masculinos o de un hombre y dos mujeres.

La raíz religiosa de una parte considerable del derecho, así como la historia colonial de la región, han favorecido que se mantuviera una multitud de textos jurídicos de diferentes procedencias y que incluso muchos de ellos sean contradictorios entre sí. Además de constituir un obstáculo a la equiparación de derechos de hombres y mujeres en función del carácter comunitario y religioso de la norma en cuestión, también contribuyen a fragmentar la lucha de las mujeres por la igualdad puesto que, según la comunidad a la que pertenecen, caen bajo la autoridad de un texto o de otro, faltando así al principio de universalidad de los derechos humanos.

Así es como en Líbano, un país considerado en el plano legal entre los menos conservadores de la región, los derechos de las mujeres en la esfera familiar permanecen sujetos a las leyes establecidas para las 17 comunidades confesionales que conforman el país, siendo las principales las religiones suníes, chíes y cristianas maronitas. Hartas de este embrollo jurídico que no beneficia en absoluta a los derechos de las mujeres, un amplio abanico de organizaciones de mujeres libanesas intentaron forzar una legislación única aplicable a todas las ciudadanas, independientemente de su confesión. Después de consensuarlo con dirigentes religiosos y representantes de distintos partidos entregaron un borrador de ley civil sobre el matrimonio a la Cámara de Diputados, pero las resistencias que encontraron en su seno impidieron que el proyecto prosperara. En Israel, las cuestiones de estatuto personal son atendidas por tribunales religiosos, y por consiguiente, se les aplica una legislación distinta a las mujeres judías, cristianas o musulmanas aunque todas tienen en común su carácter discriminatorio. En cambio en Siria, la ley sobre el estatuto personal de 1953 (enmiendada en 1975) se aplican a todos los sirios y sirias, con excepción de reglas sobre el noviazgo, el matrimonio, la pensión alimentaria, el divorcio y la custodia de los hijos e hijas.

Una de las normativas que sigue siendo discriminatoria en todos los países, incluso donde se han iniciado procesos de reforma, es la relativa al divorcio. En general, la situación legal es que un hombre puede divorciarse de manera unilateral, mientras las mujeres sólo pueden hacerlo (cuando la ley se lo permite, como es el caso en Jordania desde el año 2009) si renuncian a la dote que hayan recibido de su esposo antes de casarse y a la pensión alimenticia. Como se ha visto anteriormente, en Marruecos los legisladores acometieron en el año 2004 una reforma de la Mudawana, que persigue reducir la subordinación de las mujeres al jefe de familia, pero sin alejarse de las fuentes islámicas. Rude-Antoine declara que la reforma se fundamentó en los textos sagrados y que, con ella, se ha consolidado la sharía frente a las costumbres y normas locales provenientes de las distintas comunidades religiosas presentes en el territorio marroquí (Rude-Antoine, 2010-11).

Muchos y muchas sociólogos y juristas consideran que las causas de la discriminación de las mujeres en el mundo árabo-musulmán radican en el modelo familiar imperante, donde el hombre es el jefe de familia y la autonomía de las mujeres es muy limitada. Según este modelo, las mujeres pertenecen al clan, deben obedecer al padre de familia (o en su defecto al hermano mayor) y después del matrimonio, al esposo. Ello justifica que las mujeres deban obediencia al jefe de familia, y explica aunque evidentemente no lo justifique, que el recurso a la violencia de género bajo sus diversas formas (emocional, psicológica, económica, física y sexual) esté socialmente admitido en toda la región. La ‘mancha’ puede consistir en un flirteo antes del matrimonio, una sospecha de adulterio, un embarazo siendo viuda, un comportamiento juzgado indecente o una desobediencia cualquiera ante un dictado emitido por el padre de la familia. En algunos países, se sigue incluso considerando legítimo que uno o varios miembros varones de una familia asesinen a una pariente con el fin de “limpiar el honor manchado”.

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