Sociedad civil egipcia
El miércoles tomé parte en la mesa redonda sobre "La evolución de la sociedad civil en el Norte de África" celebrada en Casa Árabe y organizada por Encuentro Civil Euromediterráneo. En ella tuvimos tiempo para presentar las conclusiones de los informes que hemos preparado sobre Egipto, Marruecos, Argelia y Túnez y que pronto saldrán publicados en un monográfico editado por la editorial Icaria. A continuación incluyo el apartado dedicado a las restricciones legales que dificultan la labor de las organizaciones de la sociedad civil egipcia:
"Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) se han
visto obligadas a actuar en un marco legal adverso. Como recuerda el informe An Overview of Civil Society in Egypt: Civil
Society Index Report for the Arab Republic of Egypt elaborado por CIVICUS,
“una larga historia de centralización estatal del poder y limitada libertad
política ha hecho que las OSC hayan funcionado en un entorno altamente
inhibidor que no es propicio para la acción civil sin restricciones. Esto se
refleja en el nivel de autonomía de las OSC, en el posible papel que pueden
jugar y en el alcance de la influencia que pueden ejercer sobre quienes toman
las decisiones” (2005: 79).
Las autoridades dificultan la labor de las OSC, que
operan en un marco legal poco definido y con una evidente inseguridad jurídica.
Para tratar de dificultar su labor y debilitar al movimiento asociativo, el
gobierno egipcio ha impuesto unas leyes restrictivas, entre ellas la obligación
de que las asociaciones soliciten la inscripción en el registro del Ministerio
de Asuntos Sociales, reservándose el derecho a autorizarlas o disolverlas, así
como a aprobar sus juntas directivas, controlar las fuentes de financiación o
imponer fuertes sanciones en el caso de incumplimiento de esta normativa
(Shokr, 2009: 3-4). Por todo ello, las OSC afrontan restricciones legales,
injerencias administrativas, campañas de difamación por parte de las
autoridades y de los medios de comunicación afines, una financiación
restringida e inestable y la competencia de las organizaciones cooptadas o
patrocinadas por el gobierno (El-Borei, 2009: 2).
La ley 84/2002 regula la actividad de las organizaciones
no gubernamentales.
Para poder desarrollar su labor, las asociaciones deben registrarse previamente
en el Ministerio de Asuntos Sociales, que puede rechazar el registro y ordenar
la clausura de dichas organizaciones por las fuerzas de seguridad. Para tratar
de evitar la supervisión administrativa por parte de las autoridades, muchas
organizaciones prefieran operar como centros de investigación u organizaciones
sin ánimo de lucro en el marco de la menos restrictiva ley 32/1964. En palabras
de Kristina Kausch, investigadora de la Fundación para las Relaciones
Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE), la ley 84/2002 “es una
acumulación de regulaciones restrictivas, barreras administrativas y
procedimientos que representaban una carga no razonable para las ONG y que
reduce de manera significativa, si no suprime, su capacidad para operar” (2009:
4).
Algunos de los artículos más controvertidos de la ley
84/2002 son:
·
El artículo 11 que fija los
ámbitos en los cuales las asociaciones pueden desarrollar su labor advirtiendo
que no se autorizará a aquellas que “amenacen la unidad nacional, violen el
orden público o la moralidad o aboguen por la discriminación de los ciudadanos
en función de su sexo, origen, color, lengua, religión o credo”. Al mismo
tiempo, dicho artículo advierte que “se restringe la práctica de toda actividad
política y sindical a los partidos políticos y las organizaciones sindicales”.
·
El artículo 8, que permite
a las autoridades modificar los estatutos de las asociaciones en el caso de que
interpreten que vulneran la ley, y el artículo 34, que otorga al Ministerio de
Asuntos Sociales la potestad de excluir a los candidatos al consejo directivo
de las asociaciones, tal y como ha ocurrido en varias ocasiones basándose en
informes de las fuerzas de seguridad, lo que supone una inaceptable interferencia
en la autonomía de las ONG.
·
Los artículos 16 y el 17
impiden que las ONG egipcias se asocien con otras organizaciones extranjeras o
se integren en alianzas internacionales o reciban financiación externa sin la
previa autorización de las autoridades.
·
El artículo 42 establece
que las organizaciones pueden ser disueltas en el caso de que incumplan la
legislación vigente citando, de manera expresa, como motivos de disolución “la
obtención de fondos enviados por una parte extranjera”, “la comisión de una
grave violación de la ley, del orden público o de la moralidad” o “la
incorporación o afiliación a algún club, sociedad, autoridad u organización
domiciliada fuera de Egipto”.
·
Los artículos 74, 75 y 76 que
establecen las penas a las que se exponen quiene violen la ley y que van desde
los tres a los doce meses de prisión (en función de la gravedad de la
infracción) e imponen unas multas de hasta 10.000 libras egipcias.
La arbitrariedad y
discrecionalidad con la que puede interpretarse esta ley ha permitido a las
autoridades entorpecer la labor de las OSC o disolver a aquellas a las que
consideraba molestas por la labor que desarrollaban. Por ejemplo, el régimen no
autorizó hasta 2003 las actividades de EOHR a pesar de que lo había venido
solicitando desde su creación en 1985. En otras ocasiones ha retirado la
licencia de las ONG ya existentes, como en el caso de Arab Women´s Solidarity
Association (AWSA) en 1993, como castigo a su oposición a la participación
egipcia en la guerra contra Irak. El año 2000, Saad Eddin Ibrahim, director del
Ibn Khaldun Center for Development Studies, fue condenado a siete años de
prisión acusado de malversación de fondos y de dañar la imagen de Egipto. Al
igual que el AWSA, el Ibn Khaldun Center fue clausurado.
Tras la Revolución del 25
de enero, el sindicalista Kamal Abbas, coordinador del Center for Trade Unions
and Workers´ Services (CTUWS), fue condenado el 26 de febrero de 2012 a seis meses
de prisión tras criticar la presencia del presidente del oficialista Egyptian
Trade Union Federation (ETUF) en una reunión de la Organizacion Internacional
del Trabajo en Ginebra. El 12 de junio de 2013 Karam Saber, director del Land
Center for Human Rights (LCHR), fue sentenciado a cinco años de prisión acusado
de difamar a Dios, incitar a los disturbios y propagar el ateísmo por un libro
publicado dos años antes titulado ¿Dónde
está Dios?".
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